Preguntas frecuentes
Un fideicomiso de administración e inversión es un contrato legal mediante el cual una persona (fideicomitente) transfiere la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra parte (fiduciario), para que estos bienes sean administrados e invertidos con el objetivo de generar una rentabilidad o rendimiento económico.
El fiduciario se limita a gestionar y administrar los bienes según las instrucciones plasmadas en un plan de negocio del fideicomitente, para generar rendimientos específicos invirtiendo en los activos físicos definidos para asegurar ganancias en beneficio de los beneficiarios.
El fideicomiso se utiliza para proteger y gestionar activos, ofrecer flexibilidad en la administración y gestión de los activos en proyectos o plan de negocio específico elegido, buscando previsibilidad y seguridad de la rentabilidad.
Los bienes fideicomitidos quedan separados del patrimonio del fideicomitente, lo que puede protegerlos de reclamaciones de acreedores y facilitar la planificación patrimonial y sucesoria.
En resumen, administra los bienes según instrucciones recibidas
con la intención de invertir y obtener retornos económicos.
Implican la figura de un fiduciario (titular y responsable legal) que maneja los bienes en beneficio de un tercero, llamado beneficiario o fideicomisario, hasta que se cumpla un plazo o condición establecida en el contrato.
En nuestro caso es el Lic. Pablo Alberto Frigolé. Economista, analista y consultor privado. Analista de inversiones financieras y productivas.
Actual Director Administrativo de la Fiscalía de Estado de la provincia de Mendoza. Docente universitario de grado y posgrado en la Universidad Nacional de Cuyo. Maestrando en Finanzas Públicas.
Ex decano de la Universidad Champagnat y ex Subsecretario de Financiamiento de Mendoza. Participó y asesoró a: Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), Federación Económica de Mendoza (FEM), Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI), Ministerio de Hacienda y Ministerio de Producción de Mendoza entre otras instituciones.
El fiduciario es el Lic. Pablo Alberto Frigolé, es decir la parte que recibe la "propiedad fiduciaria" de determinados bienes (bienes fideicomitidos), para que estos bienes sean administrados e invertidos para generar una rentabilidad esperada.
Es economista, analista y consultor privado. Analista de inversiones financieras y productivas. Ex decano de la Universidad Champagnat y ex Subsecretario de Financiamiento de Mendoza.
Actual Director Administrativo de la Fiscalía de Estado de la provincia de Mendoza. Docente universitario de grado y posgrado en la Universidad Nacional de Cuyo. Maestrando en Finanzas Públicas.
Participó y asesoró a: Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), Federación Económica de Mendoza (FEM), Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI), Ministerio de Hacienda y Ministerio de Producción de Mendoza entre otras instituciones.
Ventajas:
Protección de activos: los bienes integrados en el fideicomiso quedan separados del patrimonio del fideicomitente y no pueden ser embargados por sus acreedores, lo que proporciona seguridad jurídica.
Administración profesional: el fiduciario gestiona y administra los bienes conforme a las instrucciones del fideicomitente, permitiendo una administración ordenada y eficiente con amplio conocimiento de aspectos financieros, contables, legales y fiscales.
Flexibilidad: permite ajustar la gestión de los activos según las necesidades cambiantes y facilita la planificación patrimonial y sucesoria.
Transparencia y control: se establecen condiciones claras de administración y distribución a los beneficiarios, lo que puede evitar conflictos familiares o entre beneficiarios.
Accesibilidad: Permite acceder a proyectos o inversiones que requieren capital elevado, facilitando la participación conjunta de varios inversores.
Protección: Constituye un patrimonio separado del patrimonio del fiduciante y del fiduciario, protegiendo los activos fideicomitidos de acreedores y riesgos externos.
Eficiencia: La administración profesional del fiduciario puede maximizar la rentabilidad y eficiencia en la gestión de las inversiones.
Riesgos minimizados: Suele ofrecer mejores condiciones de financiamiento a proyectos, con menores costos y riesgos en comparación con otras formas de inversión directa.
Seguridad: Facilita la diversificación de inversiones y puede ofrecer mejor calificación crediticia y seguridad para el inversor.
Transparencia y control: al establecer reglas claras para distribución y administración de fondos es 100% controlable y auditable por terceros o los inversores mismos.
Desventajas:
Implica costos y cierta pérdida de control sobre los bienes administrados.
En resumen, un fideicomiso de administración e inversión ofrece seguridad, eficiencia y planificación.
Es un vehículo jurídico que facilita la canalización ordenada y profesional de recursos para obtener rentabilidad, con beneficios legales, impositivos y financieros considerables, pero con costos y riesgos similares a una inversión inmobiliaria.
Estamos orientados a un inversor que busca objetivamente estabilidad y preservación del capital, con perfil moderado o conservador.
Es ahorrista individual con una aversión al riesgo moderada o alta que prefieren la previsibilidad de los ingresos y la devolución del capital al vencimiento.
Valora la gestión profesional del patrimonio personal, familiar o empresarial.
Busca diversificar su cartera "tradicional": plazo fijo, compra - venta de dólares, etc. y obtener rendimientos predecibles a largo plazo, protegiendo su capital del riesgo de inflación de su moneda local.
Pensado para tutelar patrimonios e intereses de menores, administrar y resguardar indemnizaciones, administrar recursos hasta un evento y/o generar un fuente alternativa de ingresos.
Nuestra propuesta es el equivalente a una renta vitalicia "con vencimiento".
A diferencia de una "renta vitalicia", en caso de fallecimiento los beneficiarios sustitutos recuperan el 100% del capital invertido, al vencimiento del contrato.
Es un acuerdo privado entre un inversor (fiduciante) y el fideicomiso en el que se entrega una suma de dinero, para ser destinado al cumplimiento de un plan de negocio específico con intrucciones precisas, a cambio de recibir una renta periódica durante el plazo acordado.
El patrimonio del inversor se invierte en bienes tangibles físicos y a cambio recibe pagos periódicos en dólares. Diseñado para complementar los ingresos, generalmente de jubilación; y busca proporcionar estabilidad y previsibilidad.
Es una renta "contractual" porque su cumplimiento está respaldada y securitizada a través de contratos de consignación suscriptos por las partes, que respalda que el 100% de la mercadería permanece bajo titularidad del inversor, y el cobro del canon del 3% está garantizado con 12 cheques electrónicos con vencimiento mensual; y uno a 365 por el 100% del patrimonio consignado. Mas otras garantías que puedan instrumentarse, en función del monto de la mercadería consignada, por ejemplo: prendas, hipotecas, etc.
Genera y garantiza una nueva fuente de ingresos periódica en dólares. Los pagos comienzan de inmediato, a mes vencido.
El capital se puede rescatar al vencimiento del plazo estipulado en el contrato ó previamente de común acuerdo con el Fiduciario.
El plazo de duración del contrato se define de común acuerdo entre cada Inversor y el Fiduciario, dependiendo de los objetivos del inversionista y las condiciones del contrato.
En general, estos fideicomisos suelen considerarse instrumentos para mediano (60 meses) y largo plazo (120 meses), debido a que involucran la administración y protección de activos con un propósito definido y la generación de rendimientos o beneficios a futuro.
La flexibilidad del fideicomiso permite ajustar los plazos
según las necesidades del inversor y el monto de los activos administrados.
Los plazos dependen del objetivo y destino de los bienes y la planificación patrimonial, y suelen estar orientados a un horizonte prolongado para la gestión efectiva y protección de los activos.
¿Los contratos pueden acortarse? La duración suele acordarse al momento de la integración al fideicomiso, con clausulas para prórrogas o terminación anticipada según el interés de los fideicomitentes y beneficiarios.
Conclusión: la recomendación general es plantear un plazo de inversión de mediano a largo plazo (por ejemplo, entre 1 a 10 años), dependiendo de los objetivos financieros, el monto de los activos y la estrategia particular del fideicomiso.
Esto ayuda a aprovechar la administración profesional y la generación de rendimientos sostenibles, así como a beneficiarse de ventajas fiscales y de protección patrimonial que estos instrumentos ofrecen.
El fideicomiso establece un objetivo de "tasa mínima" esperada de rentabilidad anual en dólares del 12,68% (TEA, tasa efectiva anual), o lo que es equivalente una renta mensual fija del 1% (TEM, tasa efectiva mensual).
Esa "tasa de rentabilidad" es 300% mayor a una obligación negociable y 400% mayor a una inversión inmobiliaria. En ambos casos con similares niveles de riesgo y siempre en Argentina.
Comparaciones útiles:
Rentabilidad atractiva: Una TEA del 12,68% supera ampliamente la rentabilidad promedio que ofrecen otras opciones comunes en Argentina. Por ejemplo, las Obligaciones Negociables (ON) de empresas argentinas suelen ofrecer rendimientos en dólares entre un 4,5% y 8% anual, según empresas como YPF o Pan American Energy. Esto muestra que la rentabilidad proyectada en tu inversión es competitiva y superior a estas alternativas financieras de deuda corporativa.
Comparación con inversiones inmobiliarias: El sector inmobiliario en Argentina ha mostrado rentabilidades promedio combinadas (por renta + valorización) que oscilan entre 2% y 4% anual según el barrio y ciertos proyectos. Tu inversión con 12,68% TEA está en línea o superior a buenos retornos inmobiliarios, con la ventaja de mayor liquidez y diversificación.
Mayor predictibilidad y profesionalismo: A diferencia de inversiones inmobiliarias y ON donde la gestión, la liquidez y la volatilidad pueden ser complicadas, tu inversión administrada como fideicomiso puede ofrecer una gestión profesional, transparencia en resultados y menor dependencia directa de variables económicas y políticas siempre volátiles en Argentina.
Protección y seguridad jurídica: Un fideicomiso separa y protege el capital invertido, lo que da mayor respaldo frente a acreedores y riesgos externos, algo que no siempre se garantiza en inversiones directas inmobiliarias o en instrumentos de renta fija.
Buen balance entre riesgo y rentabilidad: La rentabilidad del 12,68% es atractiva, considerando que muchas ON en Argentina pueden tener mayores riesgos de crédito o fluctuaciones variables, y que las inversiones inmobiliarias pueden estar expuestas a la volatilidad del mercado, costos de construcción & mantenimiento y variaciones en las tasas de natalidad de mediano plazo.
La rentabilidad anual del 12,68% TEA posiciona esta inversión como una opción sólida, competitiva y profesionalmente gestionada frente a otras alternativas de mercado en Argentina, ofreciendo a los inversores un balance favorable de retorno y seguridad.
RENTABILIDAD MÍNIMA
¿ Por que define una tasa "mínima" de rentabilidad ? Porque se gestionarán los bienes fideicomitidos de manera de generar un canon mensual superior al 3% mensual, que podrá tener oscilaciones pero sin afectar a los inversores. Las diferencias a favor generan una reserva líquida anticíclica para eventuales imprevistos.
REASEGURO
¿ Cómo es posible "asegurar" una rentabilidad mínima mensual ? Las inversión prevista en cada plan de negocios individual cuenta con contratos de consignación con terceros que aseguran la propiedad de la mercadería y garantizan el pago del canon del 3% acordado con cheques electrónicos propios de los distribuidores.
En caso de incumplimientos, el fiduciario liquidará garantías y seguros contratados, incluso hasta los bienes de la contraparte hasta cubrir al inversor.
RIESGO
El riesgo definido en cada plan de negocio del fideicomiso, nunca será mayor al riesgo de una inversión inmobiliaria equivalente.
Para acotar y minimizar el riesgo inherente, se han tomado las siguientes medidas:
El 100% del capital será invertido y respaldado en bienes (activos físicos) definidos y autorizados por el inversor.
El plan de negocio define de manera expresa la fuente periódica de ganancia: canon de consignación de bienes (mercadería), como también: precio de venta, costos, rotación, cantidades, colores, tamaños, presentación, etc.
Los bienes de cambio deben tener valor dolarizado,
sin vencimiento, apilables y manipulables sin necesidad de maquinaria.
Prioriza el concepto de mantenimiento de capital físico para sus operaciones. Para protección del capital, el fideicomiso mantendrá un stock físico en activos físicos de respaldo. Los bienes fideicomitidos adquiridos serán auditados mensualmente. Seguros sobre el 100% de los bienes.
El fideicomiso no invierte en valores cotizables de ningún tipo: acciones, bonos, cripto, ETF, Cedears, etc. evitando fluctuaciones en los valores de los bienes adquiridos.
CASO FORTUITO
El caso fortuito es un evento imprevisible o inevitable que, aunque se hubiera previsto, no se pudo evitar mediante una diligencia normal; por ejemplo, un incendio accidental o un robo. Implica una imposibilidad relativa del cumplimiento del plan de negocios y sus obligaciones subyacentes, en cuyo caso el fiduciario podrá resolver el contrato, es decir, ponerle fin al mismo porque una o ambas partes no están en condiciones de cumplir sus obligaciones, haciendo que el acuerdo quede sin efecto y dispara la devolución del capital.
Esta extinción se produce por un hecho sobreviniente, es decir, que ocurre después de que el contrato fue firmado, y puede ser declarada por la voluntad de las partes de común acuerdo ó por decisión de un juez y puede liberar de responsabilidad si se demuestra que no hubo culpa o negligencia.
FUERZA MAYOR
La fuerza mayor, es un hecho irresistible, inevitable e insuperable, proveniente de la naturaleza o de un tercero ajeno a la voluntad de las partes, como un terremoto, pandemia o una inundación. En este caso, la imposibilidad de cumplir es absoluta, liberando de responsabilidad al fiduciario sin necesidad de demostrar culpa. El evento es ajeno a la voluntad, imprevisible e irresistible, y la diferencia principal radica en la imposibilidad de evitar el daño con una diligencia normal de parte del fiduciario, quién resolverá el contrato de común acuerdo con el inversor.

