Preguntas frecuentes
¿Qué es un fideicomiso?
Un fideicomiso de administración e inversión es un contrato legal mediante el cual una persona (fideicomitente) transfiere la propiedad fiduciaria de determinados bienes a otra parte (fiduciario), para que estos bienes sean administrados e invertidos con el objetivo de generar una rentabilidad o rendimiento económico.
En nuestro caso, el fiduciario se limita a gestionar y administrar los bienes según las instrucciones plasmadas en un plan de negocio revisado y aprobado por el fideicomitente, para generar rendimientos específicos invirtiendo en los activos físicos definidos para asegurar ganancias en beneficio del beneficiario.
El fideicomiso privado se utiliza para proteger y gestionar activos, ofrecer flexibilidad en la administración y gestión de los activos en proyectos o plan de negocio específico elegido, buscando previsibilidad y seguridad de la rentabilidad.
Los bienes fideicomitidos quedan separados del patrimonio del fideicomitente, lo que puede protegerlos de reclamaciones de acreedores y facilitar la planificación patrimonial y sucesoria.
En resumen, administra los bienes según instrucciones recibidas
con la intención de invertir y obtener retornos económicos.
Implican la figura de un fiduciario (titular y responsable legal) que maneja los bienes en beneficio de un tercero, llamado beneficiario o fideicomisario, hasta que se cumpla un plazo o condición establecida en el contrato.
En nuestro caso es Pablo Alberto Frigolé. Economista, asesor y consultor privado. Analista de inversiones financieras y productivas.
Actual Director Administrativo de la Fiscalía de Estado de la provincia de Mendoza. Docente universitario de grado y posgrado en la Universidad Nacional de Cuyo. Maestrando en Finanzas Públicas.
Ex decano de la Universidad Champagnat y ex Subsecretario de Financiamiento de Mendoza. Participó y asesoró a: Corporación Vitivinícola Argentina (COVIAR), Federación Económica de Mendoza (FEM), Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI), Ministerio de Hacienda y Ministerio de Producción de Mendoza entre otras instituciones.
Ventajas de un fideicomiso
Ventajas:
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Protección de activos: los bienes integrados en el fideicomiso quedan separados del patrimonio del fideicomitente y no pueden ser embargados por sus acreedores, lo que proporciona seguridad jurídica.
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Administración profesional: el fiduciario gestiona y administra los bienes conforme a las instrucciones del fideicomitente, permitiendo una administración ordenada y eficiente con amplio conocimiento de aspectos financieros, contables, legales y fiscales.
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Flexibilidad: permite ajustar la gestión de los activos según las necesidades cambiantes y facilita la planificación patrimonial y sucesoria.
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Transparencia y control: se establecen condiciones claras de administración y distribución a los beneficiarios, lo que puede evitar conflictos familiares o entre beneficiarios.
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Accesibilidad: Permite acceder a proyectos o inversiones que requieren capital elevado, facilitando la participación conjunta de varios inversores.
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Protección: Constituye un patrimonio separado del patrimonio del fiduciante y del fiduciario, protegiendo los activos fideicomitidos de acreedores y riesgos externos.
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Eficiencia: La administración profesional del fiduciario puede maximizar la rentabilidad y eficiencia en la gestión de las inversiones.
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Riesgos minimizados: Suele ofrecer mejores condiciones de financiamiento a proyectos, con menores costos y riesgos en comparación con otras formas de inversión directa.
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Seguridad: Facilita la diversificación de inversiones y puede ofrecer mejor calificación crediticia y seguridad para el inversor.
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Transparencia y control: al establecer reglas claras para distribución y administración de fondos es 100% controlable y auditable por terceros o los inversores mismos.
Desventajas:
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Implica costos y disminución del control sobre los bienes administrados.
En resumen, un fideicomiso privado de administración e inversión ofrece seguridad, eficiencia y planificación.
Es un vehículo jurídico que facilita la canalización ordenada y profesional de recursos para obtener rentabilidad, con beneficios legales, impositivos y financieros considerables, pero con costos y riesgos similares a una inversión inmobiliaria.
Perfil inversor de una renta contractual
Estamos orientados a un inversor que busca objetivamente estabilidad y preservación del capital, con perfil moderado o conservador.
Es ahorrista individual con una aversión al riesgo moderada o alta que prefieren la previsibilidad de los ingresos y la devolución del capital al vencimiento.
Valora la gestión profesional del patrimonio personal, familiar o empresarial.
Busca diversificar su cartera "tradicional": plazo fijo, compra - venta de dólares, etc. y obtener rendimientos predecibles a largo plazo, protegiendo su capital del riesgo de inflación de su moneda local.
Pensado para tutelar patrimonios e intereses de menores, administrar y resguardar indemnizaciones, administrar recursos hasta un evento y/o generar un fuente alternativa de ingresos.
Nuestra propuesta es el equivalente a una renta vitalicia "con vencimiento".
A diferencia de una "renta vitalicia", en caso de fallecimiento los beneficiarios sustitutos recuperan el 100% del capital invertido, al vencimiento del contrato.
No constituye una oferta pública de inversión. No hay contrato de adhesión. Es nuestro caso es un acuerdo privado entre un inversor (fiduciante) y el fideicomiso en el que se entrega una suma de dinero, para ser destinado al cumplimiento de un plan de negocio específico con intrucciones precisas, a cambio de recibir una cánon periódico durante el plazo acordado.
El patrimonio del inversor se utiliza para adquirir bienes tangibles físicos y a cambio recibe pagos periódicos en dólares. Diseñado para complementar los ingresos, generalmente de jubilación; y busca proporcionar estabilidad y previsibilidad.
Es una renta "contractual" porque su cumplimiento está respaldada y securitizada a través de contratos de consignación suscriptos por las partes, que respalda que el 100% de la mercadería permanece bajo titularidad del inversor, y el cobro del canon del 3% está garantizado con 12 cheques electrónicos con vencimiento mensual y uno a 365 por el 100% de la mercadería consignada, contratos de caución y eventualmente avales adicionales que puedan instrumentarse, en función del monto de la mercadería consignada, por ejemplo: prendas, hipotecas, etc.
Genera y garantiza una nueva fuente de ingresos periódica en dólares. Los pagos comienzan de inmediato, a mes vencido. Las garantías se instrumentan dentro de los 30 días de recibida la transferencia.
El capital se puede rescatar al vencimiento del plazo estipulado en el contrato ó previamente de común acuerdo con el Fiduciario. Eventualmente puede renovarse de forma automática.
Plazos de permanencia
El plazo de duración del contrato se define de común acuerdo entre cada Inversor y el Fiduciario, dependiendo de los objetivos del inversionista y las condiciones del contrato.
En general, estos fideicomisos suelen considerarse instrumentos para mediano (60 meses) y largo plazo (120 meses), debido a que involucran la administración y protección de activos con un propósito definido y la generación de rendimientos o beneficios a futuro.
La flexibilidad del fideicomiso permite ajustar los plazos
según las necesidades del inversor y el monto de los activos administrados.
Los plazos dependen del objetivo y destino de los bienes y la planificación patrimonial, y suelen estar orientados a un horizonte prolongado para la gestión efectiva y protección de los activos.
¿Los contratos pueden acortarse? La duración suele acordarse al momento de la integración al fideicomiso, con clausulas para prórrogas o terminación anticipada según el interés de los fideicomitentes y beneficiarios.
Conclusión: la recomendación general es plantear un plazo de inversión de mediano a largo plazo (por ejemplo, entre 1 a 10 años), dependiendo de los objetivos financieros, el monto de los activos y la estrategia particular del fideicomiso.
Esto ayuda a aprovechar la administración profesional y la generación de rendimientos sostenibles, así como a beneficiarse de ventajas fiscales y de protección patrimonial que estos instrumentos ofrecen.
Rentabilidad mínima esperada. Instrumentación legal.
El fideicomiso establece un objetivo de "tasa mínima" esperada de rentabilidad anual en dólares del 12,6% (TEA, tasa efectiva anual), o lo que es equivalente una renta mensual fija del 1% (TEM, tasa efectiva mensual).
Esa "tasa de rentabilidad" es 300% mayor a una obligación negociable y 400% mayor a una inversión inmobiliaria. En ambos casos con similares niveles de riesgo y siempre en Argentina.
Comparaciones útiles:
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Rentabilidad atractiva: Una TEA del 12,68% supera ampliamente la rentabilidad promedio que ofrecen otras opciones comunes en Argentina. Por ejemplo, las Obligaciones Negociables (ON) de empresas argentinas suelen ofrecer rendimientos en dólares entre un 4,5% y 8% anual, según empresas como YPF o Pan American Energy. Esto muestra que la rentabilidad proyectada en tu inversión es competitiva y superior a estas alternativas financieras de deuda corporativa.
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Comparación con inversiones inmobiliarias: El sector inmobiliario en Argentina ha mostrado rentabilidades promedio combinadas (por renta + valorización) que oscilan entre 2% y 4% anual según el barrio y ciertos proyectos. Tu inversión con 12,68% TEA está en línea o superior a buenos retornos inmobiliarios, con la ventaja de mayor liquidez y diversificación.
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Mayor predictibilidad y profesionalismo: A diferencia de inversiones inmobiliarias y ON donde la gestión, la liquidez y la volatilidad pueden ser complicadas, tu inversión administrada como fideicomiso puede ofrecer una gestión profesional, transparencia en resultados y menor dependencia directa de variables económicas y políticas siempre volátiles en Argentina.
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Protección y seguridad jurídica: Un fideicomiso separa y protege el capital invertido, lo que da mayor respaldo frente a acreedores y riesgos externos, algo que no siempre se garantiza en inversiones directas inmobiliarias o en instrumentos de renta fija.
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Buen balance entre riesgo y rentabilidad: La rentabilidad del 12,68% es atractiva, considerando que muchas ON en Argentina pueden tener mayores riesgos de crédito o fluctuaciones variables, y que las inversiones inmobiliarias pueden estar expuestas a la volatilidad del mercado, costos de construcción & mantenimiento y variaciones en las tasas de natalidad de mediano plazo.
La rentabilidad anual del 12,68% TEA posiciona esta inversión como una opción sólida, competitiva y profesionalmente gestionada frente a otras alternativas de mercado en Argentina, ofreciendo a los inversores un balance favorable de retorno y seguridad.
RENTABILIDAD MÍNIMA
¿ Por que define una tasa "mínima" de rentabilidad ? Porque se gestionarán los bienes fideicomitidos de manera de generar un canon mensual superior al 3% mensual, que podrá tener oscilaciones pero sin afectar a los inversores. Las diferencias a favor generan una reserva líquida anticíclica para eventuales imprevistos.
REASEGURO
¿ Cómo es posible "asegurar" una rentabilidad mínima mensual ? Las inversión prevista en cada plan de negocios individual cuenta con contratos de consignación con terceros que aseguran la propiedad de la mercadería y garantizan el pago del canon del 3% acordado con cheques electrónicos propios de los distribuidores.
En caso de incumplimientos, el fiduciario liquidará garantías y seguros contratados, incluso hasta los bienes de la contraparte hasta cubrir al inversor.
RIESGO
El riesgo definido en cada plan de negocio del fideicomiso, nunca será mayor al riesgo de una inversión inmobiliaria equivalente.
Para acotar y minimizar el riesgo inherente, se han tomado las siguientes medidas:
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El 100% del capital será invertido y respaldado en bienes (activos físicos) definidos y autorizados por el inversor.
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El plan de negocio define de manera expresa la fuente periódica de ganancia: canon de consignación de bienes (mercadería), como también: precio de venta, costos, rotación, cantidades, colores, tamaños, presentación, etc.
Los bienes de cambio deben tener valor dolarizado,
sin vencimiento, apilables y manipulables sin necesidad de maquinaria.
Prioriza el concepto de mantenimiento de capital físico para sus operaciones. Para protección del capital, el fideicomiso mantendrá un stock físico en activos físicos de respaldo. Los bienes fideicomitidos adquiridos serán auditados mensualmente. Seguros sobre el 100% de los bienes.
El fideicomiso no invierte en valores cotizables de ningún tipo: acciones, bonos, cripto, ETF, Cedears, etc. evitando fluctuaciones en los valores de los bienes adquiridos.
CASO FORTUITO
El caso fortuito es un evento imprevisible o inevitable que, aunque se hubiera previsto, no se pudo evitar mediante una diligencia normal; por ejemplo, un incendio accidental o un robo. Implica una imposibilidad relativa del cumplimiento del plan de negocios y sus obligaciones subyacentes, en cuyo caso el fiduciario podrá resolver el contrato, es decir, ponerle fin al mismo porque una o ambas partes no están en condiciones de cumplir sus obligaciones, haciendo que el acuerdo quede sin efecto y dispara la devolución del capital.
Esta extinción se produce por un hecho sobreviniente, es decir, que ocurre después de que el contrato fue firmado, y puede ser declarada por la voluntad de las partes de común acuerdo ó por decisión de un juez y puede liberar de responsabilidad si se demuestra que no hubo culpa o negligencia.
FUERZA MAYOR
La fuerza mayor, es un hecho irresistible, inevitable e insuperable, proveniente de la naturaleza o de un tercero ajeno a la voluntad de las partes, como un terremoto, pandemia o una inundación. En este caso, la imposibilidad de cumplir es absoluta, liberando de responsabilidad al fiduciario sin necesidad de demostrar culpa. El evento es ajeno a la voluntad, imprevisible e irresistible, y la diferencia principal radica en la imposibilidad de evitar el daño con una diligencia normal de parte del fiduciario, quién resolverá el contrato de común acuerdo con el inversor.
¿Qué es un contrato de consignación?
Un contrato de consignación de mercaderías es un mandato sin representación para la venta de cosas muebles. Es bilateral, oneroso, conmutativo, no formal, nominado y de tracto sucesivo, perdiendo su carácter exclusivamente comercial tras la unificación del derecho privado. Resulta indivisible: aceptada en parte, se entiende aceptada en su totalidad hasta su conclusión. El consignatario no representa al consignante en sus relaciones con terceros.
El consignante (en nuestro caso el fideicomiso) entrega las mercaderías al consignatario, quien actúa en su propio nombre frente a terceros, obligándose directamente con ellos, y luego rinde cuentas al consignante por las resultas de la operación.
Regulado en los artículos 1335 a 1343 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) de Argentina. Se aplican supletoriamente las normas del mandato (Capítulo 8, Título IV, Libro III del CCyC).
Obligaciones del consignatario
Debe cumplir las instrucciones del consignante, bajo pena de responder por daños causados por apartamientos (art. 1338 CCyC). Se presume autorizado para plazos de pago usuales en la plaza, respondiendo si los excede (art. 1339); es responsable por créditos otorgados sin diligencia debida (art. 1340); y no puede comprar ni vender para sí las mercaderías (art. 1341).
Podrá exigirse garantías de cualquier tipo (cheques electrónicos, hipotecas, prendas, cheques certificados, etc.) para disminuir el riesgo de incumplimiento y garantizar el cumplimiento del contrato.
Cánon / Retribución y Jurisprudencia
El consignatario tiene derecho al cánon ó comisión pactada o por usos del lugar (art. 1342), más una extraordinaria de garantía si asume riesgos de cobranza (art. 1343).
La jurisprudencia reconoce el contrato de consignación formalizado, rechazando reclamos de prueba de su existencia, y aplica responsabilidad por incumplimientos, como en casos de ventas no liquidadas.
Existencia del Contrato de Consignación
Para probar la existencia de un contrato de consignación de mercaderías en un juicio argentino, el actor debe acreditar los hechos constitutivos de su pretensión conforme al art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que rige la carga de la prueba.
Dado que es un contrato consensual y no formal (art. 1017 CCyCN), puede demostrarse por cualquier medio probatorio idóneo, priorizando instrumentos escritos como remitos, facturas o resúmenes de cuenta que evidencien la entrega de bienes con obligación de devolución o pago.
Medios probatorios principales
Documentos privados: Remitos firmados que consignen la entrega "en consignación" con plazos de devolución, facturas posteriores por vencimiento y resúmenes de cuenta; su valor se refuerza si no son contradichos por la contraparte.
Libros contables
Asientos en los libros de comercio de las partes hacen plena prueba si coinciden y se llevaron con regularidad (art. 63 Código de Comercio, aplicable supletoriamente), como en casos donde pericias contables confirman operaciones sin oposición.
Valoración judicial y jurisprudencia
Los tribunales valoran conjuntamente documentos, pericias caligráficas (para firmas en remitos) y contables, rechazando la existencia si no se prueba entrega y obligación específica, aunque califiquen jurídicamente como estimatorio si encuadra en usos comerciales.
La prueba testifical es supletoria y no exclusiva para contratos instrumentados por usos (art. 1019 CCyCN); en fallos como "Editorial Científica c/ Ciampa", se confirma el derecho al precio por falta de devolución probada, pese a negar estricta consignación. Si negada, el juez puede reencuadrar la relación contractual siempre dentro de la pretensión, sin ultra petitum.
Tratamiento contable e impositivo
Tratamiento contable
Un contrato de consignación de mercaderías implica un tratamiento contable diferenciado para consignante y consignatario según las Resoluciones Técnicas de la FACPCE (RT 54 y NUA).
El consignante registra las mercaderías en su inventario hasta la venta confirmada, mientras el consignatario las refleja como "mercaderías en consignación" off-balance, sin control de riesgos y beneficios, revelándolas en notas explicativas.
Contablemente, se usan cuentas separadas como "Mercaderías dadas en consignación" (activo para consignante) y se liquida por remitos de venta con comisiones.
Tratamiento impositivo IVA
Los consignatarios venden en nombre propio, facturando IVA al comprador sobre el precio total y computando crédito fiscal solo sobre el neto liquidado al consignante (art. 20 Ley IVA 23.349).
El consignante emite factura por el neto recibido (precio menos comisión), base gravada para IVA, y factura separada por la comisión con su alícuota; se requiere factura "mandato/consignación" duplicada vinculando operaciones. AFIP exige contrato autenticado para consignación.
Régimen de Ganancias e Implicancias
En Ganancias, el consignante imputa ingresos por ventas confirmadas (precio neto) y deduce costo de mercaderías al liquidar; el consignatario declara comisiones como ingreso gravado, sin incluir valor de bienes en su costo de ventas.
No hay normativa específica RT FACPCE para consignación más allá de inventarios (RT 54), aplicando principios de control y revelación bajo NIIF para PYMES o NCP según CNV. Pericias contables en juicios validan estos registros para probar operaciones.
